Inasistencia escolar reiterada por presunta negligencia familiar
La unidad educativa o el DECE reporta faltas injustificadas reiteradas y el representante legal no responde a los llamados ni cumple los acuerdos firmados.
Cuándo aplica
Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.
- El DECE reporta inasistencias injustificadas reiteradas que ponen en riesgo la permanencia escolar.
- El representante legal no contesta llamadas ni acude a las citaciones.
- No se cumplieron los acuerdos y compromisos firmados con la institución.
- Hay indicios de desmotivación o de posible violencia en el hogar.
Derechos vulnerados
Derechos que suelen estar en juego y su base legal.
Medidas sugeridas
Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.
Garantizar la asistencia diaria y puntual a clases, justificar las inasistencias previas ante el DECE y firmar un acta de compromiso de corresponsabilidad académica.
- Dirigida a
- Representante legal
- Plazo
- 72 horas para justificar las inasistencias
- Base legal
- Art. 217 y 219 CONA
No iniciar proceso de deserción ni pérdida de año sin informe previo a la Junta, ejecutar un plan de nivelación, realizar visita domiciliaria y reportar la asistencia a la Junta.
- Dirigida a
- Rectorado y DECE de la unidad educativa
- Plazo
- Reporte cada 15 días
- Base legal
- Art. 37 CONA
Comparecer a una audiencia de seguimiento en la sede de la Junta, donde se firmará un acta de compromiso parental y se explicarán las consecuencias del incumplimiento.
- Dirigida a
- Representante legal
- Plazo
- Fecha fijada en la avocatoria
- Base legal
- Art. 217 num. 4, Art. 100 y Art. 102 num. 2 CONA
Realizar una evaluación psicosocial del adolescente y de su entorno familiar, y una escucha reservada en la sede de la Junta.
- Dirigida a
- DECE y psicólogo de la Junta
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 60 CONA; Art. 12 CDN
Controlar la permanencia del estudiante y brindar asistencia técnica al DECE.
- Dirigida a
- Distrito de Educación 13D01 y DECE Distrital
- Plazo
- Seguimiento de 45 días
- Base legal
- Art. 217 CONA
Textos listos para copiar
Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.
Advertir a la representante legal que el incumplimiento de las medidas será puesto en conocimiento de la Unidad Judicial de Familia y de la Fiscalía por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, conforme al Art. 282 del COIP.