Abandono escolar por trabajo adolescente debido a calamidad doméstica
El adolescente dejó de asistir a clases porque trabaja para sostener a su familia, por ejemplo por la enfermedad catastrófica de uno de sus progenitores.
Cuándo aplica
Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.
- La institución educativa reporta una posible deserción escolar.
- Un familiar indica que el adolescente trabaja por la situación económica del hogar.
- Un progenitor tiene una enfermedad catastrófica o está incapacitado.
Derechos vulnerados
Derechos que suelen estar en juego y su base legal.
Medidas sugeridas
Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.
Matricular al adolescente en una oferta extraordinaria intensiva, nocturna o semipresencial. No se puede negar la matrícula por inasistencia previa. El DECE debe preparar un plan de nivelación.
- Dirigida a
- Distrito de Educación 13D01 y UDAI
- Plazo
- 48 horas para la matrícula; informe semanal durante 60 días
- Base legal
- Art. 37 y 217 CONA
Evaluar a la familia para el Bono de Desarrollo Humano y el Bono Joaquín Gallegos Lara, e incluir al adolescente en el proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil.
- Dirigida a
- Ministerio de Desarrollo Humano (MDH)
- Plazo
- 15 días para responder
- Base legal
- Art. 217 CONA; Art. 6 Ley Orgánica de Discapacidades
Garantizar atención integral gratuita al progenitor con enfermedad catastrófica y emitir el certificado de la enfermedad para el MDH.
- Dirigida a
- MSP (hospital y distrito de salud)
- Plazo
- 48 horas para el certificado
- Base legal
- Art. 50 CRE
Brindar acompañamiento de trabajo social y psicología para elaborar un plan de vida familiar.
- Dirigida a
- GAD Portoviejo – Patronato Municipal
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 217 CONA
Convocar a una audiencia de seguimiento con todas las instituciones involucradas.
- Dirigida a
- MDH, MSP, DECE, familia y adolescente
- Plazo
- Fecha fijada en la avocatoria
- Base legal
- Art. 217 CONA
Textos listos para copiar
Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.
Se prohíbe a la unidad educativa tratar el caso como deserción; debe tratarse como un caso de protección especial por calamidad doméstica.