Junta Cantonal de Protección de Derechos de Portoviejo
Biblioteca de medidas
Adultos mayoresViolencia intrafamiliar

Persona adulta mayor que denuncia violencia o maltrato de sus familiares

Una persona adulta mayor (65 años o más) pide protección frente a uno o varios familiares que la agreden, amenazan u hostigan. La Junta avoca y resuelve en el mismo acto con las medidas del Art. 51 del Reglamento de la LOPAM y notifica a la Defensoría del Pueblo.

Cuándo aplica

Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.

  • La propia persona adulta mayor comparece por escrito, o lo hace un familiar a su favor.
  • Hay uno o varios presuntos agresores del entorno familiar (en el caso 011, tres familiares).
  • Relata hechos que afectan su integridad, su dignidad o su tranquilidad: agresiones, amenazas u hostigamiento.

Derechos vulnerados

Derechos que suelen estar en juego y su base legal.

Atención prioritaria y especializadaArt. 35, 36 y 37 CRE
Integridad personal y vida libre de violenciaArt. 66 num. 3 lit. a y b CRE; LOPAM
Igualdad y aplicación directa de los derechosArt. 11 num. 2 y 3 CRE
Seguridad jurídicaArt. 82 CRE

Medidas sugeridas

Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.

1Boleta de auxilio

Emitir boleta de auxilio a favor de la persona adulta mayor y en contra de cada presunto agresor, para salvaguardar su integridad física, psicológica y emocional.

Dirigida a
Presuntos agresores (a favor de la persona adulta mayor)
Plazo
En el mismo auto resolutivo
Base legal
Art. 51 num. 1 del Reglamento de la LOPAM
2Prohibición de acercamiento a 15 metros

Prohibir que se acerquen a la persona adulta mayor en cualquier espacio público o privado, incluido su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente, a una distancia mínima de quince metros.

Dirigida a
Presuntos agresores
Plazo
En el mismo auto resolutivo
Base legal
Art. 51 num. 2 del Reglamento de la LOPAM
3Prohibición de intimidación, amenaza u hostigamiento

Prohibir que, por sí mismos o por otra persona, realicen actos de intimidación, amenaza, hostigamiento o coacción contra la persona adulta mayor o cualquier integrante de su familia.

Dirigida a
Presuntos agresores
Plazo
En el mismo auto resolutivo
Base legal
Art. 51 num. 6 del Reglamento de la LOPAM
4Activación del botón de pánico

Disponer que acuda al UPC más cercano a su domicilio para activar el botón de pánico en su teléfono, y así tener atención inmediata de la fuerza pública ante cualquier riesgo.

Dirigida a
Persona adulta mayor (en el UPC más cercano a su domicilio)
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 51 num. 8 del Reglamento de la LOPAM
5Notificación a la Defensoría del Pueblo

Notificarle para que, dentro de sus competencias, haga el seguimiento y las acciones que correspondan para la protección integral de la persona adulta mayor.

Dirigida a
Defensoría del Pueblo
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 83 LOPAM
6Cumplimiento obligatorio e inmediato

Dejar constancia de que las medidas son de cumplimiento obligatorio e inmediato y de que, si se incumplen, se procederá conforme a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Dirigida a
Partes
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Reglamento de la LOPAM (el auto no cita un artículo)
7Notificación a las partes

Notificar la resolución a ambas partes para su conocimiento y cumplimiento.

Dirigida a
Parte accionante y parte accionada
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 76 num. 7 CRE

Textos listos para copiar

Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.

Prohibición de acercamiento

De conformidad con el artículo 51 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, DISPONER LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [presuntos agresores] hacia [la persona adulta mayor] en cualquier espacio público o privado, incluido su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente habitualmente la presunta víctima, manteniendo una distancia mínima de quince (15) metros.