Persona adulta mayor que denuncia violencia o maltrato de sus familiares
Una persona adulta mayor (65 años o más) pide protección frente a uno o varios familiares que la agreden, amenazan u hostigan. La Junta avoca y resuelve en el mismo acto con las medidas del Art. 51 del Reglamento de la LOPAM y notifica a la Defensoría del Pueblo.
Cuándo aplica
Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.
- La propia persona adulta mayor comparece por escrito, o lo hace un familiar a su favor.
- Hay uno o varios presuntos agresores del entorno familiar (en el caso 011, tres familiares).
- Relata hechos que afectan su integridad, su dignidad o su tranquilidad: agresiones, amenazas u hostigamiento.
Derechos vulnerados
Derechos que suelen estar en juego y su base legal.
Medidas sugeridas
Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.
Emitir boleta de auxilio a favor de la persona adulta mayor y en contra de cada presunto agresor, para salvaguardar su integridad física, psicológica y emocional.
- Dirigida a
- Presuntos agresores (a favor de la persona adulta mayor)
- Plazo
- En el mismo auto resolutivo
- Base legal
- Art. 51 num. 1 del Reglamento de la LOPAM
Prohibir que se acerquen a la persona adulta mayor en cualquier espacio público o privado, incluido su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente, a una distancia mínima de quince metros.
- Dirigida a
- Presuntos agresores
- Plazo
- En el mismo auto resolutivo
- Base legal
- Art. 51 num. 2 del Reglamento de la LOPAM
Prohibir que, por sí mismos o por otra persona, realicen actos de intimidación, amenaza, hostigamiento o coacción contra la persona adulta mayor o cualquier integrante de su familia.
- Dirigida a
- Presuntos agresores
- Plazo
- En el mismo auto resolutivo
- Base legal
- Art. 51 num. 6 del Reglamento de la LOPAM
Disponer que acuda al UPC más cercano a su domicilio para activar el botón de pánico en su teléfono, y así tener atención inmediata de la fuerza pública ante cualquier riesgo.
- Dirigida a
- Persona adulta mayor (en el UPC más cercano a su domicilio)
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 51 num. 8 del Reglamento de la LOPAM
Notificarle para que, dentro de sus competencias, haga el seguimiento y las acciones que correspondan para la protección integral de la persona adulta mayor.
- Dirigida a
- Defensoría del Pueblo
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 83 LOPAM
Dejar constancia de que las medidas son de cumplimiento obligatorio e inmediato y de que, si se incumplen, se procederá conforme a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales.
- Dirigida a
- Partes
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Reglamento de la LOPAM (el auto no cita un artículo)
Notificar la resolución a ambas partes para su conocimiento y cumplimiento.
- Dirigida a
- Parte accionante y parte accionada
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 76 num. 7 CRE
Textos listos para copiar
Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.
De conformidad con el artículo 51 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, DISPONER LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [presuntos agresores] hacia [la persona adulta mayor] en cualquier espacio público o privado, incluido su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente habitualmente la presunta víctima, manteniendo una distancia mínima de quince (15) metros.