Junta Cantonal de Protección de Derechos de Portoviejo
Biblioteca de medidas
Mujeres víctimas de violenciaViolencia intrafamiliar

Violencia física o psicológica contra la mujer en el ámbito intrafamiliar

Una mujer denuncia violencia física, psicológica o ambas por parte de su pareja, expareja o un familiar. La Junta avoca y resuelve en el mismo acto (en los casos revisados, unos 10 minutos después del ingreso) con las medidas del Art. 51 de la LOIPEVCM, y envía el caso a la Unidad Judicial para que las ratifique, modifique o revoque.

Cuándo aplica

Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.

  • La víctima comparece en persona, a veces con abogado, y pide medidas administrativas de protección.
  • Relata violencia física, psicológica o ambas (Art. 10 lit. a y b LOIPEVCM): agresiones, insultos, humillaciones, intimidación, control, acoso o mensajes para vigilarla o amenazarla.
  • El presunto agresor es su pareja, expareja o un familiar.
  • Si conviven y la presencia del agresor es una amenaza para ella, corresponde además la salida del agresor del domicilio.
  • Si relata un posible delito (por ejemplo, intimidación o lesiones), hay que oficiar además a la Fiscalía.

Derechos vulnerados

Derechos que suelen estar en juego y su base legal.

Vida libre de violencia en el ámbito público y privadoArt. 66 num. 3 lit. b CRE; Art. 9 num. 1 LOIPEVCM; Art. 7 Convención de Belém do Pará
Integridad física y psicológicaArt. 66 num. 3 lit. a CRE; Art. 10 lit. a y b LOIPEVCM
Atención prioritaria a víctimas de violenciaArt. 35 CRE
Interpretación más favorable a la víctima (pro persona)Art. 11 num. 3 CRE; Art. 8 lit. e LOIPEVCM
Debido proceso y seguridad jurídicaArt. 76 num. 7 y Art. 82 CRE

Medidas sugeridas

Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.

1Boleta de auxilio y orden de alejamiento

Emitir boleta de auxilio y orden de alejamiento para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima. Restringir el acercamiento del presunto agresor a la víctima en cualquier espacio público o privado: su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar que frecuente.

Dirigida a
Presunto agresor (a favor de la víctima)
Plazo
En el mismo auto resolutivo
Base legal
Art. 51 lit. a) LOIPEVCM
2Prohibición de intimidación, amenaza o coacción

Prohibir que, por sí mismo o por terceros, intimide, amenace o coaccione a la víctima o a cualquier integrante de su familia, en persona o a través de redes sociales, mensajería o llamadas.

Dirigida a
Presunto agresor
Plazo
En el mismo auto resolutivo
Base legal
Art. 51 lit. e) LOIPEVCM
3Salida del agresor del domicilio (solo si conviven)

Ordenar la salida del presunto agresor del domicilio cuando su presencia es una amenaza para la seguridad e integridad de la víctima. La medida se ejecuta en presencia de DEVIF, a la que se oficia para notificar al agresor y hacerla cumplir, protegiendo la seguridad de ambas partes.

Dirigida a
Presunto agresor, con apoyo de DEVIF
Plazo
Con la notificación de DEVIF (no más de 48 horas)
Base legal
Art. 51 lit. f) LOIPEVCM
4Activación del botón de pánico

Disponer que la víctima acuda al UPC más cercano a su domicilio para activar el botón de pánico en su teléfono, y así tener atención inmediata en una emergencia.

Dirigida a
Víctima (en el UPC más cercano a su domicilio)
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 51 lit. h) LOIPEVCM
5Acompañamiento psicológico

Disponer que delegue a un profesional de su equipo técnico especializado para el acompañamiento psicológico de la víctima, dentro del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dejando a salvo el derecho de la víctima a hacer su tratamiento y seguimiento donde elija.

Dirigida a
Ministerio de Gobierno
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 51 lit. i) LOIPEVCM
6Oficio a Fiscalía (si hay un posible delito)

Oficiar a la Fiscalía para que conozca lo actuado y proceda según sus competencias, cuando la víctima relata un presunto delito (en el caso 380, intimidación).

Dirigida a
Fiscalía Provincial de Manabí
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 51 lit. o) LOIPEVCM
7Notificación a la víctima

Notificarle las medidas de protección dictadas a su favor.

Dirigida a
Víctima
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 48 inciso tercero del Reglamento de la LOIPEVCM
8Notificación al presunto agresor con advertencia penal

Notificarlo en el domicilio que señaló la denunciante, o en cualquier lugar donde se lo encuentre, con el contenido de las medidas. Advertirle que debe cumplirlas y que el incumplimiento es delito (Art. 282 COIP: de uno a tres años de prisión).

Dirigida a
Presunto agresor
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 76 num. 7 CRE; Art. 49 del Reglamento de la LOIPEVCM; Art. 282 COIP
9Oficio a DEVIF para notificar al agresor

Pedir que designe un agente policial para notificar al presunto agresor de manera inmediata.

Dirigida a
DEVIF Distrito Portoviejo
Plazo
No más de 48 horas
Base legal
Art. 49 del Reglamento de la LOIPEVCM
10Envío a la Unidad Judicial para ratificar, modificar o revocar

Poner en conocimiento las medidas administrativas para que, según sus competencias, el juez las ratifique, modifique o revoque.

Dirigida a
Unidad Judicial Tercera contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 55 y 56 LOIPEVCM
11Registro en el Registro interno de la Junta

Registrar la acción administrativa en el Registro interno de la Junta, dejando constancia de que todavía no existe el Registro Único de Violencia contra las Mujeres (el auto atribuye su rectoría al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos), y de que los datos se entregarán a esa instancia en su momento.

Dirigida a
Secretaría de la Junta
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 50 lit. d) y 57 LOIPEVCM; Art. 169 CRE; Art. 42 lit. g) del Reglamento de la LOIPEVCM
12Vigencia de las medidas

Fijar la vigencia de las medidas, contada desde la emisión del auto resolutivo, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda revisarlas, modificarlas, prorrogarlas o revocarlas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio.

Dirigida a
Partes
Plazo
1 año (caso 369) o 2 años (caso 380). El criterio para elegir no está escrito
Base legal
Art. 37 lit. a) del Reglamento de la LOIPEVCM; Art. 76 num. 1 y Art. 82 CRE
13Notificación a la Defensoría del Pueblo

Notificarle para que actúe según las competencias que le asigna la ley.

Dirigida a
Defensoría del Pueblo
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Art. 49 penúltimo inciso del Reglamento de la LOIPEVCM
14Autorización al abogado de la Junta para la revisión judicial

Autorizar al abogado designado por memorando para que represente a la Junta y a sus miembros en la revisión judicial de las medidas.

Dirigida a
Abogado designado por la Junta
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
Memorando interno de designación de la Junta
15Cumplimiento obligatorio

Dejar constancia de que las medidas son de cumplimiento obligatorio y de que, si se incumplen, se actuará conforme a derecho.

Dirigida a
Partes
Plazo
Sin plazo fijo
Base legal
LOIPEVCM (el auto no cita un artículo)

Textos listos para copiar

Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.

Boleta de auxilio y orden de alejamiento

PRIMERA. – De conformidad con el Art. 51 literal a) de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se emite BOLETA DE AUXILIO Y ORDEN DE ALEJAMIENTO a favor de [nombre de la víctima] y en contra de [nombre del presunto agresor], con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica. Así mismo, se restringe a [nombre del presunto agresor] el acercamiento a [nombre de la víctima] en cualquier espacio, sea este público o privado; esto incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar normalmente frecuentado por la presunta víctima.

Notificación al agresor con advertencia penal

De conformidad con el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 49 del Reglamento a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de garantizar el legítimo derecho a la defensa, notifíquese a [nombre del presunto agresor] en el domicilio señalado por la denunciante, junto con el contenido de las medidas de protección dictadas a favor de [nombre de la víctima], advirtiéndole que debe cumplir con lo establecido por este organismo y que su incumplimiento está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Envío a la Unidad Judicial

De conformidad con los Art. 55 y 56 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, póngase en conocimiento de la Unidad Judicial Tercera contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, a fin de que actúe conforme a derecho y, según sus competencias, ratifique, modifique o revoque las medidas administrativas dispuestas por esta Junta Cantonal de Protección de Derechos de Portoviejo.

Vigencia de las medidas

Conforme lo establecido en el artículo 37 literal a) del Reglamento General de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y en observancia de los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución, las presentes medidas de protección tendrán una VIGENCIA DE [plazo] contados desde la emisión del presente auto resolutivo, sin perjuicio de que la autoridad judicial pertinente pueda revisarlas, modificarlas, prorrogarlas o revocarlas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio.