Violencia física o psicológica contra la mujer en el ámbito intrafamiliar
Una mujer denuncia violencia física, psicológica o ambas por parte de su pareja, expareja o un familiar. La Junta avoca y resuelve en el mismo acto (en los casos revisados, unos 10 minutos después del ingreso) con las medidas del Art. 51 de la LOIPEVCM, y envía el caso a la Unidad Judicial para que las ratifique, modifique o revoque.
Cuándo aplica
Señales que indican que el caso corresponde a esta ficha.
- La víctima comparece en persona, a veces con abogado, y pide medidas administrativas de protección.
- Relata violencia física, psicológica o ambas (Art. 10 lit. a y b LOIPEVCM): agresiones, insultos, humillaciones, intimidación, control, acoso o mensajes para vigilarla o amenazarla.
- El presunto agresor es su pareja, expareja o un familiar.
- Si conviven y la presencia del agresor es una amenaza para ella, corresponde además la salida del agresor del domicilio.
- Si relata un posible delito (por ejemplo, intimidación o lesiones), hay que oficiar además a la Fiscalía.
Derechos vulnerados
Derechos que suelen estar en juego y su base legal.
Medidas sugeridas
Medidas que la Junta ha dictado en casos similares. Adáptalas a cada caso.
Emitir boleta de auxilio y orden de alejamiento para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima. Restringir el acercamiento del presunto agresor a la víctima en cualquier espacio público o privado: su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar que frecuente.
- Dirigida a
- Presunto agresor (a favor de la víctima)
- Plazo
- En el mismo auto resolutivo
- Base legal
- Art. 51 lit. a) LOIPEVCM
Prohibir que, por sí mismo o por terceros, intimide, amenace o coaccione a la víctima o a cualquier integrante de su familia, en persona o a través de redes sociales, mensajería o llamadas.
- Dirigida a
- Presunto agresor
- Plazo
- En el mismo auto resolutivo
- Base legal
- Art. 51 lit. e) LOIPEVCM
Ordenar la salida del presunto agresor del domicilio cuando su presencia es una amenaza para la seguridad e integridad de la víctima. La medida se ejecuta en presencia de DEVIF, a la que se oficia para notificar al agresor y hacerla cumplir, protegiendo la seguridad de ambas partes.
- Dirigida a
- Presunto agresor, con apoyo de DEVIF
- Plazo
- Con la notificación de DEVIF (no más de 48 horas)
- Base legal
- Art. 51 lit. f) LOIPEVCM
Disponer que la víctima acuda al UPC más cercano a su domicilio para activar el botón de pánico en su teléfono, y así tener atención inmediata en una emergencia.
- Dirigida a
- Víctima (en el UPC más cercano a su domicilio)
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 51 lit. h) LOIPEVCM
Disponer que delegue a un profesional de su equipo técnico especializado para el acompañamiento psicológico de la víctima, dentro del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dejando a salvo el derecho de la víctima a hacer su tratamiento y seguimiento donde elija.
- Dirigida a
- Ministerio de Gobierno
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 51 lit. i) LOIPEVCM
Oficiar a la Fiscalía para que conozca lo actuado y proceda según sus competencias, cuando la víctima relata un presunto delito (en el caso 380, intimidación).
- Dirigida a
- Fiscalía Provincial de Manabí
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 51 lit. o) LOIPEVCM
Notificarle las medidas de protección dictadas a su favor.
- Dirigida a
- Víctima
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 48 inciso tercero del Reglamento de la LOIPEVCM
Notificarlo en el domicilio que señaló la denunciante, o en cualquier lugar donde se lo encuentre, con el contenido de las medidas. Advertirle que debe cumplirlas y que el incumplimiento es delito (Art. 282 COIP: de uno a tres años de prisión).
- Dirigida a
- Presunto agresor
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 76 num. 7 CRE; Art. 49 del Reglamento de la LOIPEVCM; Art. 282 COIP
Pedir que designe un agente policial para notificar al presunto agresor de manera inmediata.
- Dirigida a
- DEVIF Distrito Portoviejo
- Plazo
- No más de 48 horas
- Base legal
- Art. 49 del Reglamento de la LOIPEVCM
Poner en conocimiento las medidas administrativas para que, según sus competencias, el juez las ratifique, modifique o revoque.
- Dirigida a
- Unidad Judicial Tercera contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 55 y 56 LOIPEVCM
Registrar la acción administrativa en el Registro interno de la Junta, dejando constancia de que todavía no existe el Registro Único de Violencia contra las Mujeres (el auto atribuye su rectoría al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos), y de que los datos se entregarán a esa instancia en su momento.
- Dirigida a
- Secretaría de la Junta
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 50 lit. d) y 57 LOIPEVCM; Art. 169 CRE; Art. 42 lit. g) del Reglamento de la LOIPEVCM
Fijar la vigencia de las medidas, contada desde la emisión del auto resolutivo, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda revisarlas, modificarlas, prorrogarlas o revocarlas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio.
- Dirigida a
- Partes
- Plazo
- 1 año (caso 369) o 2 años (caso 380). El criterio para elegir no está escrito
- Base legal
- Art. 37 lit. a) del Reglamento de la LOIPEVCM; Art. 76 num. 1 y Art. 82 CRE
Notificarle para que actúe según las competencias que le asigna la ley.
- Dirigida a
- Defensoría del Pueblo
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Art. 49 penúltimo inciso del Reglamento de la LOIPEVCM
Autorizar al abogado designado por memorando para que represente a la Junta y a sus miembros en la revisión judicial de las medidas.
- Dirigida a
- Abogado designado por la Junta
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- Memorando interno de designación de la Junta
Dejar constancia de que las medidas son de cumplimiento obligatorio y de que, si se incumplen, se actuará conforme a derecho.
- Dirigida a
- Partes
- Plazo
- Sin plazo fijo
- Base legal
- LOIPEVCM (el auto no cita un artículo)
Textos listos para copiar
Párrafos que se pueden pegar en la avocatoria o en los oficios.
PRIMERA. – De conformidad con el Art. 51 literal a) de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se emite BOLETA DE AUXILIO Y ORDEN DE ALEJAMIENTO a favor de [nombre de la víctima] y en contra de [nombre del presunto agresor], con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica. Así mismo, se restringe a [nombre del presunto agresor] el acercamiento a [nombre de la víctima] en cualquier espacio, sea este público o privado; esto incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar normalmente frecuentado por la presunta víctima.
De conformidad con el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 49 del Reglamento a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de garantizar el legítimo derecho a la defensa, notifíquese a [nombre del presunto agresor] en el domicilio señalado por la denunciante, junto con el contenido de las medidas de protección dictadas a favor de [nombre de la víctima], advirtiéndole que debe cumplir con lo establecido por este organismo y que su incumplimiento está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
De conformidad con los Art. 55 y 56 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, póngase en conocimiento de la Unidad Judicial Tercera contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, a fin de que actúe conforme a derecho y, según sus competencias, ratifique, modifique o revoque las medidas administrativas dispuestas por esta Junta Cantonal de Protección de Derechos de Portoviejo.
Conforme lo establecido en el artículo 37 literal a) del Reglamento General de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y en observancia de los artículos 76 numeral 1 y 82 de la Constitución, las presentes medidas de protección tendrán una VIGENCIA DE [plazo] contados desde la emisión del presente auto resolutivo, sin perjuicio de que la autoridad judicial pertinente pueda revisarlas, modificarlas, prorrogarlas o revocarlas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio.